Este documento se halla en el Archivo de protocolos de Sevilla. Signatura 9698, Registro 403, folio 2001
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Sociedad
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D. Silverio Franconetti En la ciudad de Sevilla a veintitrés
D. Manuel Ojeda de Noviembre de mil ochocientos
D. Francisco Pérez setenta y seis: ante mi D. José Mª
Amoscótegui de Saavedra Notario
de la misma y de su Ilustre Colegio, y presentes los testigos de que al
final haré mérito, comparecen----------------------------------------------
D. Silverio Franconetti y Aguilar, de este domicilio en la calle del
Potro número siete, artista cantante, casado y de cuarenta y seis años de edad, según resulta de la cédula personal que me exhibe y le devuelvo expedida en veinte y uno del mes actual con el número dos mil novecientos setenta y cinco-------------------------------------------------------
–Don Francisco Pérez Manga, de esta misma vecindad en la calle de Pilatos numero diez, del comercio, viudo y de cincuenta y un años, como aparece de la cédula personal que también me presenta y vuelve a su poder, número dos mil novecientos sesenta y cuatro de igual fecha que la anterior----------------------------------------------------------------------
–Don Manuel Ojeda y Rodríguez, de este propio domicilio en la calle Dormitorio de los Descalzos número tres, del comercio, casado y de cuarenta y cinco años de edad, con cédula personal fecha quince del corriente mes número dos quinientos treinta y cinco-----------------------
– Y después de manifestar se encuentran en la libre administración de sus bienes y en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para contratar
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exponen: Que en uno de los departamentos altos de la casa en esta ciudad calle de Tarifa número primero, propiedad del Excmo. Sor Don Gregorio Tenorio de la Torre, tienen constituido los tres comparecientes un establecimiento, conocido con el nombre de «Salón de Silverio» en el que se expenden vinos y licores al por menor y a la vez se canta y baila al estilo del país, y cuyo establecimiento se compone de estantería, mostrador, mesas, sillas, banquetas, aparatos para el alumbrado, algunos cuadros y espejos, enseres de cocina, vasos, botellas y otra multitud de efectos destinados al servicio del mismo, así como de los vinos, licores y demás artículos de consumo. Que si bien el establecimiento lleva el nombre del primero de los comparecientes y la contribución industrial se paga a nombre del D. Manuel
Ojeda, así como el arrendamiento del local está hecho a favor del mismo, todo cuanto contribuye el mobiliario y existencias del repetido establecimiento, pertenece por iguales partes a los tres otorgantes por haber contribuido para su adquisición cada uno con idéntica suma de metálico, y en igual proporción se vienen repartiendo entre sí las utilidades y pérdidas que se alcanzan con aquella industria. Y deseando que en todo tiempo conste fehacientemente los derechos que les corresponden en cuanto existe el citado establecimiento, así como las bases bajo las cuales han de continuar asociados, han decidido celebrar esta escritura pública en virtud de la cual otorgan: Que como dueños que declaran ser por iguales partes de cuantos enseres, mobiliario y efectos contribuyen al
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llamado Salón de Silverio forman sociedad ordinaria para la explotación de la industria a que está destinado por tiempo indefinido y bajo las siguientes bases-----------------------------
1ª El establecimiento continuará denominándose como en la actualidad, «Salón de Silverio», y seguirá dedicándose a expender al por menor vinos y licores, así como a dar espectáculos de cante y baile nacionales por los artistas que contraten los tres socios quienes en todas las operaciones necesarias para el régimen del establecimiento, tendrán igual intervención----------------------------------------
2ª La contribución industrial que se reparta por dicho negocio continuará como hasta aquí a nombre del socio D. Manuel Ojeda así como el arrendamiento del local; pe
ro que ni esta circunstancia pueda estimarse nunca como título para ostentar mejor derecho que los otros dos socios--------------------------
3ª Siempre que hubiera necesidad de hacer algún desembolso, bien sea para la compra de mobiliario, bien para los efectos de consumo o por otro motivo, cada uno de los socios habrá de contribuir con una parte igual a fin de reunir la suma necesaria al intento----------------------
4ª Todas las utilidades que se obtengan en el establecimiento después de deducidos los gastos que el mismo origine, se repartirán por terceras partes entre los socios, y en igual proporción sufrirán las pérdidas que el negocio origine pero entendiéndose esto sin perjuicio de lo que se asigne a cualquiera de los socios por su trabajo personal como artista---------
5ª El día que por cualquier circunstancia acomodare a uno de los socios retirarse de la compañía
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podrá hacerlo libremente, si bien los otros dos continuarán asociados si así les conviniere. Pero el que se retire, al enagenar la porción que le corresponde en el establecimiento, deberá hacerlo a favor de los otros socios si estos quisiesen adquirirlo por el valor que de común acuerdo se establezca o por el que designen peritos nombrados por ambas partes, y sólo en el caso de no querer o no poder comprarla los consocios podrá enagenar su porción a distinta persona.
En cuyos términos formalizan esta escritura que se obligan a cumplir señalando esta capital como domicilio común para las notificaciones y diligencias que la misma diere lugar------------------------
– Así lo otorgan ante mí y firman en este registro escepto el Don Manuel Ojeda que espresó no saber, a sus ruegos lo hará el primero de los testigos instrumentales que lo fueron D. Francisco Vitrán y Don
José Bocanegra, ambos de esta vecindad, que aseguran no tener escepción para serlo. Yo el Notario doy fe de conocer a los otorgantes, de ser exacto en domicilio y posición social y de haberles instruido, como a los testigos, del derecho que la ley les concede para leer por sí este documento, sin embargo de lo cual, quisieron lo realizara yo, como lo llevé a cabo en alta e inteligible voz, de que manifestaron quedar enterados=De su lectura resultó tener las erratas siguientes=Enmendado=está=tachado=conste=en=no vale= Y de conformidad de otorgantes y testigos se salvan y se procede a firmar=
Silberio Franconetti
Franc. Pérez Manga
Francisco Vitrián
José Bocanegra
José Mª Amoscótegui
De Saavedra
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