ARRENDAMIENTO DEL CAFÉ SILVERIO DE LA CALLE ROSARIO NÚMERO CUATRO
El siguiente documento se halla en el Archivo de Protocolos de Sevilla, signatura 1479, registro cien, folio cien
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Folio quinientos cuarenta y ocho 548
Arrendamiento de varios efectos de establecimiento
Testigos instrumentales
D. José Sánchez Sopeña D. Francisco Tristán y Rolland
En favor de y
D. Silverio Franconetti y Aguilar D. Enrique Bustelo y González
Número del registro ciento=
En la ciudad de Sevilla a diecinueve de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho: ante mi Don Benjamín del Vando y de Marquiz, abogado y Notario público en esta capital y de sus Ilustres Colegios, presentes los testigos que al final se expresarán y firmarán, comparecen, de una parte:-----------------------------------------------------------------
Don José Sánchez Sopeña, de esta ciudad, casado, alfarero, de cincuenta años de edad, con cédula personal en esta ciudad a diez y seis del corriente mes, número diecinueve mil veinticuatro de las de undécima clase. Y de la otra--------------------------------------------------------------------------------
Don Silverio Franconetti y Aguilar, de igual vecindad, casado, industrial, y de cincuenta y tres años de edad, con cédula personal en ella fecha catorce de noviembre último, número diez y nueve mil veintinueve de las de novena clase. Y después de asegurar ambos hallarse con la aptitud legal necesaria para contratar, y por consiguiente para la celebración de la escritura del presente arrendamiento,
el primero dice: es dueño del establecimiento café cantante situado en esta ciudad y en calle del Rosario número cuatro y en el cual se encuentran los bienes que con sus valores son los siguientes---------------------------------
Folio quinientos cuarenta y nueve
Una bajilla de cristal compuesta de vasos cañas, copas, platos Vª cuatrocientas pesetas--------------400
Sesenta bateas para cañas de vino entre chicas y grandes, sesenta pesetas------------------------------- 60
Un mostrador de pino con tapa lo mismo y un estuche de igual madera, cien pesetas-----------------100
Una Cocina económica, cien pesetas-------------------------------------------------------------------------100
Una máquina de bronce para hacer café, cien pesetas........................................................................100
Seis ollas de lata para calentar agua, treinta pesetas--------------------------------------------------------- 30
Seis peroles y un molino para moler café, treinta pesetas--------------------------------------------------- 30
Un tostador para café, quince pesetas-------------------------------------------------------------------------- 30
Ochocientas sillas madera de pino sin pintar asientos de enea, seiscientas pesetas---------------------600
Setenta mesas de pino pintadas en blanco, cien pesetas---------------------------------------------------- 100
Cuarenta brazos de metal y hierro para el alumbrado de gas, cien pesetas------------------------------ 100
Un aparato farola también de gas para la puerta de la calle, veinticinco pesetas------------------------- 25
Una mesa de villar con tacos y correspondiente taquera y juego de bolas y de marfil autor Serra, trescientas
folio quinientos cincuenta
pesetas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------300
------------------------------------------------------ Caldos -------------------------------------------------------
Diez botas vino de Sanlúcar ó vulgo manzanilla con veinticinco arrobas cada una, cinco mil
doscientas cincuenta pesetas------------------------------------------------------------------------------- 5250
Seis botas mas de igual vino con ocho arrobas cada una, mil pesetas--------------------------------1000
Por los dieciséis cascos o botas en que se halla el líquido, cuatrocientas pesetas------------------- 400
Una bota vino de Jerez con veinte arrobas, incluso el casco, doscientas pesetas--------------------200
Una octava ron Jamaica con cuatro arrobas de dicho líquido, con el casco, cien pesetas----------100
Una octava coñac Fin Champag con ocho arrobas de dicho liquido --------------------------------- 200
Una octava vino duro mayor con cuatro arrobas incluso el casco á diez pesetas, cuarenta y cinco
pesetas---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 45
Una bota ron común con ocho arrobas incluso el casco, cien pesetas----------------------------------100
Treinta cajas de botellas de vino de Jerez con veinticuatro botellas cada una setecientas veinte
pesetas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------720
Doscientas botellas champagne entre chicas y grandes, quinientas diecinueve pesetas cincuenta
céntimos---------------------------------------------------------------------------------------------------- 519,50
folio quinientos cincuenta y uno
Cien botellas licores finos de varias clases, doscientas pesetas------------------------------------------200
Seis barriles de licor de dos arrobas cada uno, común, de treinta y cinco pesetas, doscientas
diez pesetas----------------------------------------------------------------------------------------------------- 210
Diez medias botas de licores vacías, a diez pesetas cada una, cien pesetas---------------------------- 100
Importan los expresados bienes------------------------------------------------------------------------11004,50
Once mil cuatro pesetas, cincuenta céntimos--------------------------------------------------
Dichos bienes inventariados le pertenecen por habérselos cedido como parte de pago su hijo politico el Don Silverio Franconetti Aguilar según escritura otorgada ante el presente Notario á diez y siete del presente mes bajo el número noventa y cinco de su registro; y como quiera que los repetidos bienes, muebles y caldos son los únicos con que dicho su hijo político se buscaba su subsistencia y la de su familia no pudiendo permitir que por su buen comportamiento y notoria honradez se quede privado de subvenir a dichas sus obligaciones ha convenido con el mismo en arrendarle todos los repetidos útiles, enseres efectos y caldos que quedan consignados en este documento con la precisa y terminante condición en cuanto a dichos caldos ó sean los vinos aguardientes y licores de que se deja hecho mérito, que ha de poder disponer de ellos para la venta al por menor en dicho establecimiento café cantante, pero con la obligación de reponer las ventas que haga con otras iguales cantidades de la misma calidad, de suerte que al terminar este arriendo porque no pueda convenirle al que habla o a dicho su hijo político,
folio quinientos cincuenta y dos
ha de entregarle éste en el término de ocho días otras cantidades iguales de caldos en cantidad y calidad á la que por esta escritura recibe, como así mismo todos los útiles, enseres, efectos y moviliarios ya expresados, siendo obligación del Franconetti devolverlo todo en buen estado de conservación, sólo con el deterioro natural que produzca la acción del tiempo, pero tendrá obligación de reponer los que se inutilizen para el uso á que están dedicados.--------------------------------------------
El precio del arrendamiento o alquiler de todos los caldos y efectos inventariados es el de tres pesetas diarias pagaderas por semestres vencidos á contar desde el díaz de hoy por todo el tiempo que a voluntad de cualquiera de las partes dure este contrato abierto.
Con cuyas condiciones otorga: que le deja arrendado cuanto va expresado, sin limitación de ningún género al Silverio Franconetti y Aguilar inteligenciado del contesto de esta escritura después de tributar las más expresivas gracias a su padre politico el Don José Sánchez Sopeña, acepta que otorga a su favor este contrato en todos sus extremos y se compromete a satisfacerle las tres pesetas diarias de que se deja hecha mención, por semestres vencidos y aún diariamente si así conviniera al Don José Sánchez Sopeña---------------------------------------------------------------------------------
Tal es el contrato que hacen ambas partes, obligándose cada uno por la suya a cumplirlo
folio quinientos cincuenta y tres
inviolablemente, sin alterar ni tergiversar su literal tenor, señalando como de común acuerdo señalan esta ciudad de Sevilla, como domicilio común para todas las notificaciones y diligencias a que el mismo pueda dar lugar sometiendose espresamente a las autoridades de esta capital para los efectos de este contrato. Así lo dicen otorgan y firman ambas partes contratantes ante mí á presencia de los testigos instrumentales Don Francisco Tristán y Rolland y Don Enrique Bustelo y Gonzalez vecinos de esta ciudad sin impedimento alguno para poderlo ser, después de haber leído todos en un solo acto esta escritura por renuncia que hicieron del derecho que les advertí tenida a verificarlo por si y enterados se ratifican las partes en su contenido, de todo lo cual de conocerlos, de hallarse en aptitud legal para contratar, así como de ser ciertas las demás circunstancias yo el Notario doy fe. Y en aprobación de las partes se salva la siguiente =Luts=dias vale
José Sánchez
Silverio Franconetti
Francisco Tristán
Enrique Bustelo y Rolland
Ldo. Benjamin del Vando y de Murguiz
En trece de junio de mil ochocientos ochenta y ocho dí primera copia a Don Silverio Franconetti y Aguilar en un pliego de la clase segunda número mil doscientos noventa y ocho y dos de la duodécima número cuatrocientos noventa y cinco mil nuevecientos noventa y dos y nuevecientos noventa y tres. Doy fe.
Ldo. Vando.
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