El siguiente documento se halla en el Archivo de Protocolos de Sevilla, signatura 8369, Registro sesenta y uno, folio cuatrocientos veintinueve
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Cuatrocientos veinte y nueve
Número sesenta y uno
Venta de muebles y efectos Testigos Instrumentales
D. Silverio Franconetti y Aguilar y D. Manuel Acosta Salcedo
D. Manuel Ojeda Rodríguez, D. Manuel Garcia y Vara
a
D. Manuel Bonilla Giraldez
Escrito al margen:
En ocho del mes de su fecha di primera copia para D. Manuel Bonilla en un pliego del sello visto número cuarenta y cinco mil cincuenta y uno y otro del undécimo, número tres millones trescientos ochenta y siete mil doscientos veintitrés, doy fe firma ilegible (Nieva)
En la ciudad de Sevilla a cuatro de marzo de mil ochocientos ochenta y uno: ante mí el licenciado D. Ricardo Sánchez de Nieva y Gomez, vecino de ella, Notario en la misma de su Ilustre Colegio, presentes los testigos instrumentales que se dirán comparecen---------------------------------------
De una parte D. Manuel Ojeda Rodríguez, vecino de esta capital con cédula personal de quinta clase número mil trescientos noventa y cinco fecha veintisiete de noviembre último que exhibe, industrial, casado, de edad de cuarenta y nueve años--------------------------------
y D. Silverio Franconetti y Aguilar, vecino de esta capital, con cédula personal de sétima clase número veinte mil quinientos quince, fecha de este día que me exhibe y vuelve a recojer, de profesión artista cantante, casado y de edad de cuarenta y nueve años-------------------------
y de otra D. Manuel María Bonilla y Giraldez también vecino de esta capital con cédula personal de sétima clase número seis mil quinientos diecinueve, fecha veintitrés de agosto último que exhibe, impresor, casado, de edad de cuarenta y cuatro años-----------------------------
Cuyas circunstancias personales aseguran, así como el hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; y considerando por tanto yo, el Notario que tienen la capacidad legal necesaria para esta escritura de compra-venta, otorgan: D. Manuel Ojeda y Rodríguez y D. Silverio Franconetti y Aguilar que venden y enagenan al D. Manuel Bonilla Giraldez que acepta los muebles, efectos y enseres que constituyen el café cantante situado en esta capital calle de Tarifa número primero, llamado y conocido por el “salon de Silverio” que les corresponde de por mitad como únicos y legítimos dueños y cuyo pormenor es a saber = Un reloj de pared = tres espejos = Mostrador y estantería con ciento doce botellas de licor = Cien botellas de vino de manzanilla = Un barril de vino de manzanilla de ocho arrobas = Otro id de id de dos = Otro id = Cuarenta y dos mesas de pino = Cuatrocientas sillas = Treinta aparatos de luces de petróleo = Ciento sesenta y un platos de café de cristal = Trescientos cuarenta vasos de caña de id = sesenta y dos copas = Un barril de cuatro arrobas vino manzanilla = Veinte botellas de vino de Jerez = Cuarenta bateas de metal para el servicio de café = Cuarenta id. De id. Para el servicio de cañas = Tres ollas grandes de lata para hacer el café = Un molinillo de café = Cuatro tinajas de agua = Ocho taburetes = Dos sofás = Diez banquetas de madera = Quince cuadros de lienzo = Tres embudos de lata = Dos medidas de media arroba, de id. = Diez y seis docenas de cucharillas de café = Doce azucareros de metal = Un fregadero de madera y zinc = Dos regaderas y dos cubos de lata = Una escalera y dos gradillas de madera = Un colador de lata = Un escenario de madera = Doce cuadros de cristales estampas = Dos poncheras de China = Seis cucharones para ponche = Una mesa de caoba = Una farola de la puerta de la calle = Cuyos efectos son libres no estando gravados ni enagenados antes de ahora segun declaran los vendedores; y en tal concepto los venden y traspasan todos sin reservación alguna al D. Manuel Bonilla y Giraldez, en el precio estipulado de mil quinientas pesetas que de dicho comprador reciben en este acto los vendedores en efectivo metálico a mi presencia y a la de los testigos de que doy fe: confiriendo los mismos vendedores por el precio de esta venta carta de pago a favor del adquirente con cuantos requisitos legales se exijan ambas partes contratantes y declaran: que el que ha mediado es el justo precio y verdadero valor de los efectos enagenados, por lo cual renuncian toda acción rescisoria por lesión.------------------------
Don Manuel Ojeda y Rodríguez y D. Silverio Franconetti y Aguilar trasmiten todos sus derechos de dominio y posesión en los muebles y efectos enagenados al D. Manuel Bonilla y Giraldez y se obligan a la evicción y saneamiento en cumplida forma de derecho-----------------------------------------
El D. Manuel Bonilla y Giraldez otorga: que acepta en todas sus partes la anterior enagenación y da en arrendamiento al D. Manuel Ojeda y Rodriguez quien acepta y recibe en tal concepto todos los muebles, enseres y efectos que antes le han sido vendidos y que constituyen el café cantante llamado “Salon de Silverio” por el plazo de un año desde esta fecha y en la renta de setecientas pesetas anuales que el D. Manuel Bonilla y Giraldez declara tener ya recibida del Ojeda al cual por dicha renta del año le deja conferida carta de pago--------------------------------------------
Los tres otorgantes a quienes yo el Notario doy fe conozco, de sus vecindad y profesiones, designan esta capital como domicilio común para oír las notificaciones y demás diligencias a que diese lugar este contrato quedando advertidos por mí de la necesidad de presentar copia de esta escritura para la liquidación y pago del derecho que devenga a la Hacienda pública en los plazos y bajo las responsabilidades prevenidas en el Reglamento del Impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes------------------------------------------
En este acto declaran los tres otorgantes que la anterior enagenación se entiende en lo respectivo al D. Silverio Franconetti sin responsabilidad alguna de esta ni evicción y saneamiento del mismo; quedando dicha responsabilidad y evicción y saneamiento exclusivamente de D. Manuel Ojeda, sin que el comprador pueda reclamar nada al Franconetti.----------------------------------
Y que el título de “Salon de Silverio” que existe en la puerta de entrada se habrá de quitar inmediatamente, sin que pueda darsele en lo sucesivo dicho título--------------------------------
Así lo otorgan y firman a excepción del Ojeda por no saber y por el cual lo hace D. Manuel Acosta y salcedo que con D. Manuel Garcia y Vara de esta vecindad son testigos instrumentales que aseguran no tener impedimento legal para serlo; e instruidos por mi, el Notario otorgantes y testigos de su derecho a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mi fue aprobada=
Silberio Franconetti
Manuel Bonilla
Manuel Acosta
Manuel Garcia
L. Ricardo Sanchez de Nieva
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