jueves, 13 de agosto de 2026

EL TRASPASO DEL CAFÉ DE SILVERIO EN 1881

DOCUMENTO DE TRASPASO DEL CAFÉ SILVERIO DE LA CALLE TARIFA PRIMERO 

El siguiente documento se halla en el Archivo de Protocolos de Sevilla, signatura 8369, Registro sesenta y uno, folio cuatrocientos veintinueve

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 429 
 Cuatrocientos veinte y nueve 

 Número sesenta y uno 

 Venta de muebles y efectos                       Testigos Instrumentales


 D. Silverio Franconetti y Aguilar y          D. Manuel Acosta Salcedo

 D. Manuel Ojeda Rodríguez,                   D. Manuel Garcia y Vara

 a D. Manuel Bonilla Giraldez 

 Escrito al margen: En ocho del mes de su fecha di primera copia para D. Manuel Bonilla en un pliego del sello visto número cuarenta y cinco mil cincuenta y uno y otro del undécimo, número tres millones trescientos ochenta y siete mil doscientos veintitrés, doy fe firma ilegible (Nieva) 

 En la ciudad de Sevilla a cuatro de marzo de mil ochocientos ochenta y uno: ante mí el licenciado D. Ricardo Sánchez de Nieva y Gomez, vecino de ella, Notario en la misma de su Ilustre Colegio, presentes los testigos instrumentales que se dirán comparecen--------------------------------------- 

 De una parte D. Manuel Ojeda Rodríguez, vecino de esta capital con cédula personal de quinta clase número mil trescientos noventa y cinco fecha veintisiete de noviembre último que exhibe, industrial, casado, de edad de cuarenta y nueve años-------------------------------- 

 y D. Silverio Franconetti y Aguilar, vecino de esta capital, con cédula personal de sétima clase número veinte mil quinientos quince, fecha de este día que me exhibe y vuelve a recojer, de profesión artista cantante, casado y de edad de cuarenta y nueve años------------------------- 

 y de otra D. Manuel María Bonilla y Giraldez también vecino de esta capital con cédula personal de sétima clase número seis mil quinientos diecinueve, fecha veintitrés de agosto último que exhibe, impresor, casado, de edad de cuarenta y cuatro años----------------------------- 

 Cuyas circunstancias personales aseguran, así como el hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; y considerando por tanto yo, el Notario que tienen la capacidad legal necesaria para esta escritura de compra-venta, otorgan: D. Manuel Ojeda y Rodríguez y D. Silverio Franconetti y Aguilar que venden y enagenan al D. Manuel Bonilla Giraldez que acepta los muebles, efectos y enseres que constituyen el café cantante situado en esta capital calle de Tarifa número primero, llamado y conocido por el “salon de Silverio” que les corresponde de por mitad como únicos y legítimos dueños y cuyo pormenor es a saber = Un reloj de pared = tres espejos = Mostrador y estantería con ciento doce botellas de licor = Cien botellas de vino de manzanilla = Un barril de vino de manzanilla de ocho arrobas = Otro id de id de dos = Otro id = Cuarenta y dos mesas de pino = Cuatrocientas sillas = Treinta aparatos de luces de petróleo = Ciento sesenta y un platos de café de cristal = Trescientos cuarenta vasos de caña de id = sesenta y dos copas = Un barril de cuatro arrobas vino manzanilla = Veinte botellas de vino de Jerez = Cuarenta bateas de metal para el servicio de café = Cuarenta id. De id. Para el servicio de cañas = Tres ollas grandes de lata para hacer el café = Un molinillo de café = Cuatro tinajas de agua = Ocho taburetes = Dos sofás = Diez banquetas de madera = Quince cuadros de lienzo = Tres embudos de lata = Dos medidas de media arroba, de id. = Diez y seis docenas de cucharillas de café = Doce azucareros de metal = Un fregadero de madera y zinc = Dos regaderas y dos cubos de lata = Una escalera y dos gradillas de madera = Un colador de lata = Un escenario de madera = Doce cuadros de cristales estampas = Dos poncheras de China = Seis cucharones para ponche = Una mesa de caoba = Una farola de la puerta de la calle = Cuyos efectos son libres no estando gravados ni enagenados antes de ahora segun declaran los vendedores; y en tal concepto los venden y traspasan todos sin reservación alguna al D. Manuel Bonilla y Giraldez, en el precio estipulado de mil quinientas pesetas que de dicho comprador reciben en este acto los vendedores en efectivo metálico a mi presencia y a la de los testigos de que doy fe: confiriendo los mismos vendedores por el precio de esta venta carta de pago a favor del adquirente con cuantos requisitos legales se exijan ambas partes contratantes y declaran: que el que ha mediado es el justo precio y verdadero valor de los efectos enagenados, por lo cual renuncian toda acción rescisoria por lesión.------------------------ 

 Don Manuel Ojeda y Rodríguez y D. Silverio Franconetti y Aguilar trasmiten todos sus derechos de dominio y posesión en los muebles y efectos enagenados al D. Manuel Bonilla y Giraldez y se obligan a la evicción y saneamiento en cumplida forma de derecho----------------------------------------- 

 El D. Manuel Bonilla y Giraldez otorga: que acepta en todas sus partes la anterior enagenación y da en arrendamiento al D. Manuel Ojeda y Rodriguez quien acepta y recibe en tal concepto todos los muebles, enseres y efectos que antes le han sido vendidos y que constituyen el café cantante llamado “Salon de Silverio” por el plazo de un año desde esta fecha y en la renta de setecientas pesetas anuales que el D. Manuel Bonilla y Giraldez declara tener ya recibida del Ojeda al cual por dicha renta del año le deja conferida carta de pago-------------------------------------------- 

 Los tres otorgantes a quienes yo el Notario doy fe conozco, de sus vecindad y profesiones, designan esta capital como domicilio común para oír las notificaciones y demás diligencias a que diese lugar este contrato quedando advertidos por mí de la necesidad de presentar copia de esta escritura para la liquidación y pago del derecho que devenga a la Hacienda pública en los plazos y bajo las responsabilidades prevenidas en el Reglamento del Impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes------------------------------------------ 

 En este acto declaran los tres otorgantes que la anterior enagenación se entiende en lo respectivo al D. Silverio Franconetti sin responsabilidad alguna de esta ni evicción y saneamiento del mismo; quedando dicha responsabilidad y evicción y saneamiento exclusivamente de D. Manuel Ojeda, sin que el comprador pueda reclamar nada al Franconetti.---------------------------------- 

 Y que el título de “Salon de Silverio” que existe en la puerta de entrada se habrá de quitar inmediatamente, sin que pueda darsele en lo sucesivo dicho título-------------------------------- 

 Así lo otorgan y firman a excepción del Ojeda por no saber y por el cual lo hace D. Manuel Acosta y salcedo que con D. Manuel Garcia y Vara de esta vecindad son testigos instrumentales que aseguran no tener impedimento legal para serlo; e instruidos por mi, el Notario otorgantes y testigos de su derecho a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mi fue aprobada=
 
 Silberio Franconetti 

 Manuel Bonilla Manuel Acosta 

 Manuel Garcia 

 L. Ricardo Sanchez de Nieva

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